Sunday, December 13, 2015

 

Municipalidad de Mar del Plata - Reglamento de baños ( 1888 )


Artículo 1º: Es prohibido bañarse desnudo.

Artículo 2º: El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.


Artículo 3º: En las tres playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.


Artículo 4º: Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieren en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.


Artículo 5º: Se prohíbe a las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañan señoras.


Artículo 6º: Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.


Artículo 7º: Es igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.

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